CuentaFiniquito
Estatuto de los Trabajadores · art. 38

Calculadora de vacaciones no disfrutadas

Averigua cuántos días de vacaciones llevas generados este año y cuánto deben pagarte por los que no has disfrutado al dejar la empresa.

Ejemplo cargado: baja el 31 de julio. Cambia los datos por los tuyos.

El de tu nómina, sin contar las pagas extra si cobras 14.

Vacaciones pendientes

importes brutos

Cómo se calculan las vacaciones generadas

Las vacaciones se generan día a día a lo largo del año natural. Si tienes 30 días al año, generas 2,5 días por cada mes trabajado.

Días generados = días de vacaciones al año × días trabajados este año ÷ 365 Días pendientes = días generados − días disfrutados Importe = días pendientes × salario mensual ÷ 30

Con 1.750 € al mes y baja el 31 de julio, se han generado 17,4 días (212 días trabajados de 365). Si ya disfrutaste 7, quedan 10,4 días × 58,33 € = 607,83 €.

Días naturales o laborables

Si tu convenio cuenta las vacaciones en días laborables (normalmente 22), cada día laborable vale más que uno natural, porque un mes de vacaciones equivale siempre a una mensualidad. Por eso la calculadora divide el salario entre 22 en lugar de entre 30 cuando eliges laborables.

Dónde aparecen en el finiquito

Las vacaciones pendientes son una línea más del finiquito y tributan en el IRPF. Para ver el finiquito completo, con salario pendiente y pagas extra, usa la calculadora de finiquito.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden al año?

Como mínimo 30 días naturales al año (art. 38 ET). Muchos convenios los expresan como 22 días laborables, que en la práctica es lo mismo. Tu convenio puede darte más.

¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

No mientras sigas trabajando: la ley prohíbe sustituirlas por dinero. Solo se pagan cuando el contrato termina y no te ha dado tiempo a disfrutarlas.

¿Se pierden las vacaciones si no las disfruto antes del 31 de diciembre?

Por regla general deben disfrutarse dentro del año natural. Hay excepciones: si coinciden con una baja por incapacidad temporal, embarazo, parto o lactancia, puedes disfrutarlas después, aunque haya terminado el año.

¿Qué pasa si he disfrutado más días de los que había generado?

Si dejas la empresa a mitad de año y ya te has cogido todas las vacaciones, la empresa puede descontarte del finiquito los días disfrutados de más.